REGISTRO CIVIL

La Unidad de Registros Civiles, es una Unidad Org谩nica del 脫rgano de L铆nea de la Municipalidad Distrital de Chaglla. Le corresponde a la Unidad de Registros Civiles, la categor铆a de tercer nivel organizacional dentro de la estructura org谩nica de la Municipalidad, dependiendo administrativa y funcionalmente de la Gerencia de Servicios Municipales y Gesti贸n Ambiental.

INDICE DE CONTENIDO

MISION Y VISION

Visi贸n

Nos esforzamos para conseguir que nuestro servicio sea accesible a todo ciudadano...

Misi贸n

Somos una instituci贸n p煤blica dependiente de la Municipalidad Distrital de Chaglla...

UBICACION

La Oficina administrativa de la Subgerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Chaglla, se encuentra ubicada en el Jr. Mayro N掳 308, costado de la plaza de armas Chaglla.

DIRECTORIO Y HORARIO DE ATENCION

Directorio

TELEFONO: 992601714

Horario de Atenci贸n

Lunes a viernes
Ma帽ana: 8:00 am a 12:00 m.
Tarde: 1:00 pm a 5:00 pm.

FUNCIONES

  • - Desempe帽ar funciones de planear, dirigir y ejecutar las actividades de Registro e identificaci贸n seg煤n lo normado por la Ley N潞 26497 y su Reglamento DS N掳 015-98-PCM.
  • - Planear, organizar, dirigir y racionalizar las inscripciones de su competencia.
  • - Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y dem谩s actos que modifiquen el estado civil de las personas, as铆 como las resoluciones judiciales o administrativas que de ellos se refieran susceptibles de inscripci贸n y los dem谩s actos que se帽ala la Ley.
  • - Aprobar o denegar las solicitudes de rectificaciones y/o regularizaciones administrativas de actas registrales seg煤n sea el caso.
  • - Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los registros del estado civil, y los programas promocionales como Matrimonios Comunitarios.
  • - Emitir las constancias de inscripci贸n correspondientes.
  • - Expedir copias certificadas de los hechos vitales que se encuentran en los archivos de registro civil de la Municipalidad de conformidad con el Art. 58掳 de la Ley 26497;
  • - Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de las personas y los dem谩s derechos inherentes a ella derivados de su inscripci贸n en el Registro.
  • - Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripci贸n.
  • - Participar en la Celebraci贸n de matrimonios civiles.
  • - Garantizar la intangibilidad de las inscripciones de los Registro Civiles.
  • - Elaborar las estad铆sticas mensuales de los hechos y actos modificatorios del estado civil.
  • - Conservar y proteger los libros de registros y documentos (archivo) en los que est谩n registrados los hechos vitales.
  • - Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad interna de la Unidad Org谩nica, coordinaci贸n con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto responsable de las funciones en materia del sistema administrativo de racionalizaci贸n.
  • - Elaborar, Promover y Ejecutar el Plan Operativo Institucional de la Subgerencia correspondiente.
  • - Cumplir con las dem谩s funciones asignadas por el RENIEC y la Municipalidad Distrital de Chaglla en la que corresponde.

TRAMITES

1. INSCRIPCI脫N DE NACIMIENTO - INSCRIPCI脫N ORDINARIA.

Es aquella inscripci贸n que se realiza de acuerdo al plazo establecido por ley, verificando los documentos de sustento, adem谩s quien solicite la inscripci贸n deber谩 ser autorizado por ley tanto para los nacimientos de los nacidos dentro del territorio nacional como para los hijos de peruano nacidos en territorio extranjero, Para la constituci贸n del nombre el registrador se ce帽ir谩 a lo establecido en los Arts. 19潞, 20潞 y 21潞 del C贸digo Civil vigente y la Ley N掳 26497 y su reglamento.

2. INSCRIPCI脫N DE NACIMIENTO - INSCRIPCI脫N EXTEMPOR脕NEA DE MENOR DE EDAD.

Para inscribir el nacimiento que no se efectu贸 dentro del plazo de la Inscripci贸n Ordinaria, la inscripci贸n Extempor谩nea de nacimiento de menor de edad se efect煤a mediante un procedimiento registral, lo que obliga al registrador civil elaborar un expediente administrativo.

3. INSCRIPCI脫N DE NACIMIENTO - INSCRIPCI脫N EXTEMPOR脕NEA DE MAYOR DE EDAD.

Para inscribir el nacimiento del mayor de edad no inscrito, el mismo que obligatoriamente deber谩 contar con un expediente administrativo con los documentos sustentatorios.

4. INSCRIPCI脫N DE NACIMIENTO DE MENORES DE EDAD DECLARADO JUDICIALMENTE EN ABANDONO.

Este tipo de Inscripci贸n se da en casos de menores de edad que han sido declarados en estado de abandono por un juez y que no cuentan con inscripci贸n de nacimiento, para ello el juez de familia remitir谩 el parte judicial con la resoluci贸n que a su vez dispone la inscripci贸n del nacimiento del menor.

5. INSCRIPCI脫N DE MATRIMONIO - INSCRIPCI脫N DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL PA脥S.

Procedimiento para inscribir los matrimonios celebrados por el alcalde o persona con facultad delegada, el documento que prueba la celebraci贸n del matrimonio es el ACTA DE CELEBRACION, este documento sustenta la inscripci贸n del acta de matrimonio, en consecuencia, el acta de celebraci贸n es un documento distinto al Acta de Matrimonio.

6. INSCRIPCI脫N DE MATRIMONIO POR INMINENTE PELIGRO DE MUERTE.

Para la inscripci贸n de los matrimonios celebrados en caso de inminente peligro de muerte, siempre que 茅sta ocurra en un plazo no mayor al a帽o contado desde la celebraci贸n de dicho acto, seg煤n el Art铆culo 268潞 del C贸digo Civil.

7. INSCRIPCI脫N DE MATRIMONIO - INSCRIPCI脫N SUPLETORIA DE MATRIMONIO POR MANDATO JUDICIAL.

Para la inscripci贸n de matrimonios celebrados en el extranjero que no fueron inscritos en el Registro Consular respectivo ni en el Registros del Estado Civil del Per煤 dentro del plazo legal.

8. INSCRIPCI脫N DE MATRIMONIO - INSCRIPCI脫N DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.

Para inscribir en el Registro Civil el matrimonio de peruano o peruana celebrado en el extranjero, que no fue inscrito en el Registro Consular del Per煤.

9. INSCRIPCI脫N DE DEFUNCI脫N POR MUERTE NATURAL (ORDINARIA).

Se realiza posteriormente al fallecimiento. Actualmente no hay plazo para la inscripci贸n de defunci贸n ordinaria, la inscripci贸n de la defunci贸n NO es territorial, consecuentemente se puede inscribir en cualquier oficina registral autorizada.

10. INSCRIPCI脫N DE DEFUNCI脫N POR MUERTE VIOLENTA (HOMICIDIOS, ACCIDENTES, SUICIDIO, ETC).

La entrega de cualquier documento de sustento de los que se detallan a continuaci贸n debe formalizarse a trav茅s del oficio correspondiente:

  • Certificado de Defunci贸n expedido por el m茅dico legista.
  • Certificado de Defunci贸n, expedido por el m茅dico que el fiscal de turno designe en los lugares que no existe m茅dico legista.
  • Oficio Policial en caso de muerte violenta por hecho de tr谩nsito. El protocolo de necropsia podr谩 estar anexado o no.
  • Oficio del Fiscal provincial, en la etapa de investigaci贸n de muerte sospechosa de hecho punible.
  • Parte Judicial emitido por judicatura que sigue el proceso penal.
  • Oficio del Juez Instructor Permanente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
  • No existe plazo.

11.- INSCRIPCI脫N DE DEFUNCI脫N POR MANDATO JUDICIAL

Esta modalidad de inscripci贸n se produce en tres circunstancias:

  • A. Cuando se inscribe supletoriamente por orden del juez una defunci贸n.
  • B. Cuando se inscribe por declaraci贸n de muerte presunta.
  • C. Cuando judicialmente se declare la ausencia por desaparici贸n forzada.

(*) En el caso del Art. 64潞 del C贸digo Civil, la declaraci贸n de muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido.

12.- INSCRIPCI脫N DE ADOPCI脫N

La adopci贸n es una instituci贸n propia de derecho de familia por la cual, a trav茅s de un acto jur铆dico, voluntario, formal, puro y simple. Irrevocable y singular, se crea un v铆nculo sustitutivo de la familia natural, v铆nculo paterno-filial entre el adoptante y el adoptado que genera lo que se llama familia legal. Procedimiento mediante el cual nueva acta de nacimiento en virtud a una resoluci贸n administrativa, escritura p煤blica y/o resoluci贸n judicial de adopci贸n, seg煤n como corresponda, previo archivamiento del acta original y/o primigenia, conforme al Art. 379潞 del C贸digo Civil.

  • A. Adopci贸n Administrativa.
  • B. Adopci贸n Notarial.
  • C. Adopci贸n Judicial.

13.- ADOPCI脫N ADMINISTRATIVA (menores declarados en desprotecci贸n)

  • A. ADMINISTRATIVA. - Por Resoluci贸n Administrativa del 贸rgano competente, actualmente la Direcci贸n General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables 鈥 MIMP, conforme al Art铆culo 134掳 del Decreto Legislativo N掳 1297.
  • B. JUDICIAL. 鈥 Por parte judicial del Juez Especializado de Familia o Juzgado Mixto (en las excepciones contempladas en el Art铆culo 128掳 del C贸digo de los Ni帽os y Adolescentes).

14.- MAYOR DE EDAD

  • A. JUDICIAL. - Por parte judicial del Juez de Paz Letrado (Art. 781掳 de C贸digo Procesal Civil y Art. 02 de la Ley N掳 26662 鈥 Proceso NO Contencioso).
  • B. NOTARIAL. 鈥 Por parte notarial (cuando se ha seguido procedimiento NO contencioso de adopci贸n de persona capaz en la v铆a notarial).

15.- ADOPCI脫N JUDICIAL

Menores que no se encuentran en estado de abandono, (adopci贸n por excepci贸n), mayor de edad

16.- INSCRIPCI脫N DE ADOPCI脫N - CESE DE ADOPCI脫N A SOLICITUD DEL ADOPTADO

Para la inscripci贸n de las resoluciones judiciales que dejan sin efecto la adopci贸n previamente efectuada de conformidad al Art铆culo 385潞 del C贸digo Civil.

17.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DI - 008-DRC/001

  • a) El procedimiento de rectificaci贸n administrativa permite que el jefe de la oficina autorizada disponga, mediante Resoluci贸n Registral debidamente motivada, la correcci贸n de un dato mal registrado y/o la incorporaci贸n de dato indebidamente omitido al momento del registro.
  • b) Los errores u omisiones de actas Registrales, que pueden ser rectificados en la v铆a administrativa se clasifican en:
    • 鈥 Por error u omisi贸n atribuible al registrador civil, en caso estos se puedan corroborar de la propia acta o de la confrontaci贸n de esta con los documentos de sustento archivados en la oficina registral.
    • 鈥 Por error u omisi贸n no atribuible al registrador civil, corresponde a errores u omisiones en la declaraci贸n de la inscripci贸n cuya existencia u ocurrencia solo es posible desprender del cotejo del acta registral con otras inscripciones registrales.
    • 鈥 Omisi贸n, Omisi贸n de cualquier dato, incluyendo firmas y selladuras del registrador, ya sea en el cuerpo principal, o en el rubro de anotaciones marginales o textuales, as铆 como de anotaciones de archivamiento de corresponder. La rectificaci贸n por omisi贸n de datos no incluye la omisi贸n de firma de declarante.
    • 鈥 La Omisi贸n de salvedad de cualquiera de los datos consignados en el acta de nacimiento, con excepci贸n del o los prenombres (s) del titular del asiento registral en el cuerpo principal.

18.- RECTIFICACI脫N POR MANDATO JUDICIAL

Son competentes para conocer estos procesos los juzgados de paz letrados del domicilio del solicitante.

19.- RECTIFICACI脫N NOTARIAL DE ACTAS REGISTRALES

Se realiza ante un notario que tiene competencia para, a trav茅s de una escritura p煤blica, rectificar datos contenidos en un acta registral con sujeciones a las disposiciones de la Ley N掳 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.En ning煤n caso se podr谩 seguir el tr谩mite notarial para cambiar el nombre o el sexo de una persona (Art. 15掳 de la Ley 26662.

20.- RECTIFICACI脫N DE ACTAS REGISTRALES - INSCRIPCI脫N POR CAMBIO, ADICI脫N O SUPRESI脫N DE NOMBRE

Para la modificaci贸n de los datos referidos al nombre de las actas registrales, por mandato judicial.

21.- EL RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL

Es el acto voluntario por el cual una persona reconoce la existencia de un v铆nculo de parentesco con otra persona en el nivel de padre-hijo, que por el lado del padre se llama paternidad y por la madre es la maternidad. El reconocimiento tiene como consecuencia el establecimiento de derechos y obligaciones para el que reconoce, as铆 como para el reconocido, ese v铆nculo se denomina filiaci贸n.

22.- LEY N掳 29032 APLICACI脫N Y EXPEDICI脫N DE NUEVA ACTA DE NACIMIENTO

A partir del 6 de junio del 2007, cada vez que se efect煤e un reconocimiento de hijo extramatrimonial debe, obligatoriamente, expedirse una nueva acta de nacimiento.

23.- INSCRIPCIONES QUE MODIFICAN LAS ACTAS REGISTRALES - INSCRIPCI脫N DE DISOLUCI脫N DEL V脥NCULO MATRIMONIAL

Para atender la solicitud de anotaci贸n de disoluci贸n del v铆nculo matrimonial declarada por decisi贸n judicial en 煤ltima instancia, por Resoluci贸n de Alcald铆a o por Acta Notarial.

24.- INSCRIPCIONES QUE MODIFICAN LAS ACTAS REGISTRALES - INSCRIPCI脫N DE NULIDAD O DE INVALIDEZ DE MATRIMONIO JUDICIALMENTE DECLARADO

Para atender la solicitud de inscripci贸n en m茅rito a una resoluci贸n judicial que declara la nulidad o invalidez de un matrimonio.

25.- RECONSTITUCI脫N DE ACTA REGISTRAL

La Reconstituci贸n es el procedimiento registral mediante el cual se reconstituye el valor probatorio de una partida o acta registral de nacimiento, matrimonio o defunci贸n que actualmente se encuentra afectada por p茅rdida de la informaci贸n o cuyos datos se encuentran ilegibles.

26.- CANCELACI脫N DE ACTAS REGISTRALES

A trav茅s del procedimiento de cancelaci贸n, se deja sin efecto aquellas inscripciones que presentan vicios insubsanables en su constituci贸n, afectando con ello su calidad de medio probatorio v谩lido.

Procedimiento para el tr谩mite de cancelaci贸n de las actas registrales administrativamente DI-008-DRC/001.

27.- REPOSICI脫N DE ACTAS REGISTRALES CON PARTICIPACI脫N DEL CIUDADANO LEY N掳 29312

Procedimiento por el cual se solicita la reposici贸n de actas registrales que hayan sido desaparecidas o destruidas total o parcialmente, por hechos fortuitos o actos delictivos o negligencia.

28.- COPIAS CERTIFICADAS Y EXTRACTOS Art. N掳 62 de la Ley 26497

Corresponde a las oficinas registrales emitir las copias certificadas y extractos de las inscripciones que se les soliciten, observando lo dispuesto en el art. 4掳 del presente reglamento.

29.- APERTURA DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL

Procedimiento para quienes pretendan contraer matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de Chaglla.

30.- EXPEDICI脫N DE CERTIFICADO DE SOLTER脥A / VIUDEZ

Procedimiento a trav茅s del cual se emiten la certificaci贸n respecto al Estado Civil del administrado (Casado/a, viudo/a) en el Archivo Registral F铆sico de la OREC Chaglla. La informaci贸n reservada se encuentra regulada de acuerdo al art铆culo 4掳 del D.S 015-98-PCM.

31.- DISPENSA DE PUBLICACI脫N DE EDICTOS MATRIMONIALES Art, 252掳 CC

El alcalde puede dispensar la publicaci贸n de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el art铆culo 248掳 del C.C.

32.- PUBLICACI脫N DE EDICTOS MATRIMONIALES DE OTRAS MUNICIPALIDADES Art. 251掳 CC

Procedimiento a trav茅s del cual se anuncia el matrimonio proyectado.

33.- POSTERGACI脫N DE CELEBRACI脫N DE MATRIMONIO CIVIL

Procedimiento a trav茅s del cual se posterga la celebraci贸n del Matrimonio Civil proyectado; hasta por treinta d铆as, Ley N掳 27444 Ley de Procedimiento administrativo General.

34.- RETIRO DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL

Procedimiento a trav茅s del cual los contrayentes solicitan el retiro del expediente matrimonial presentado a la Municipalidad Distrital de Chaglla.

35.- ESTAD脥STICAS DE HECHOS VITALES Y LOS ACTOS MODIFICATORIOS DEL ESTADO CIVIL INSCRITOS EN LAS OFICINAS DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL (CON REGISTRO MANUAL O AUTOMATIZADO) Y LAS OFICINAS REGISTRALES CONSULARES (CEHVAMEC)

Una de las funciones del registro del estado civil es la funci贸n estad铆stica pues resulta de suma importancia para el Estado Peruano conocer el n煤mero exacto de personas que forman parte de nuestra sociedad.

Por ello que el RENIEC trata este tema en la Directiva N掳 008-DRC/001 鈥淧rocedimientos del Registro Civil para la Inscripci贸n de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del estado Civil ante oficinas autorizadas.